miércoles, 5 de noviembre de 2014

resumen de la ley 16.744

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744


CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:
- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis                                                                              
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

Preguntas frecuentes sobre la ley 16.744


Qué se entiende por accidente del trabajo?


Para los efectos de la Ley N° 16.744 se entiende por accidente
del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar
un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento
de tres requisitos:


  1. La existencia de una lesión.
  1. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.
  1. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión  presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.
  1. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga más de 25 trabajadores propios).
  1. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con más de 100 trabajadores propios).
  1. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamaño de trabajadores propios).

¿Cuáles son las contingencias cubiertas por la Ley 16.744?

Son contingencias cubiertas por la Ley las siguientes:
Accidentes del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la  habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que  ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de  trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.  En este último caso, se considerará que el accidente  dice relación con el trabajo al que se dirigía el  trabajador al ocurrir el siniestro.
Se considerarán también accidentes del trabajo los  sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a  causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos  gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor  extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y  los producidos intencionalmente por la víctima. La  prueba de las excepciones corresponderá al organismo  administrador”.
Es enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Cuáles son los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744?
Los instrumentos de prevención de riesgos para cualquier empresa son:
¿Quién tiene fuero laboral?
Goza de fuero uno de los representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien debe ser designarlo por los propios representantes titulares de los trabajadores del respectivo Comité.

En el evento de que exista más de un Comité, el fuero lo tiene un representante titular en el Comité Paritario Permanente si está constituido, y si no lo está, un representante titular del primer Comité que se haya formado. También goza de fuero un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que laboren más de 250 personas.